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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Plan de Emergencia y Ley del Derecho-a-Saber de la Comunidad (Título III de las Enmiendas y la Reautorización del Superfondo)

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen de la EPCRA

El Plan federal de Emergencia y Ley del Derecho-a-Saber de la Comunidad (Emergency Planning and Community Right-to-Know Act, EPCRA por sus siglas en inglés), también conocida como Título III de las Enmiendas y la Reautorización del Superfondo (Superfund Amendments and Reauthorization Act, SARA por sus siglas en inglés), fue aprobada en 1986 como parte de SARA. La EPCRA fue aprobada en respuesta a la preocupación por el medio ambiente y riesgos de seguridad por el almacenamiento y manejo de químicos tóxicos, químicos peligrosos y sustancias extremadamente peligrosas.

La EPCRA establece requerimientos para los gobiernos federales, estatales y locales, tribus Nativas de América, e instalaciones químicas para la planificación de emergencias en liberaciones/derrames de sustancias toxicas y el derecho-a-saber de la comunidad, para reportar sobre químicos tóxicos, químicos peligrosos y sustancias extremadamente peligrosas. Las disposiciones del derecho-a-saber de la EPCRA están diseñadas para ayudar a incrementar el conocimiento del público y el acceso a la información sobre los químicos de instalaciones locales, sus usos y liberación en el medio ambiente. Usando esta información, los estados, las comunidades y las instalaciones químicas pueden mejorar la seguridad química, y proteger la salud pública, seguridad y el medio ambiente de químicos peligrosos.

Mientras la EPCRA establece los requerimientos generales para que los estados los sigan, la ley ordena que los estados mismos deban establecer las categorías y requerimientos específicos por los cuales las instalaciones químicas, en esos estados, serán reguladas según la EPCRA, por las versiones aprobadas de la EPCRA del estado. Esas versiones suplementan la EPCRA, y pueden ser también más estrictas. Los propietarios de tierras deberán consultar la versión de su estado de EPCRA. La versión de la EPCRA de Florida, es conocida como Plan de Emergencia y Ley del Derecho-a-Saber de la Comunidad de Florida (FEPCRA).

¿Quién hace cumplir la EPCRA?

Mientras que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) es la que principalmente aplica la EPCRA, los gobernadores estatales y/o la Comisión de Respuesta a Emergencias del Estado (State Emergency Response Commission, SERC por sus siglas en inglés) son los primeros que hacen cumplir sus propias versiones de la EPCRA de sus estados. En Florida, dos agencias—la Comisión de Respuesta a Emergencia de Materiales Peligrosos de Florida (Florida State Hazardous Materials Emergency Response Commission, FSHMERC por sus siglas en inglés) y la División de Manejo de Emergencia de Florida (Florida Division of Emergency Management, FDEM por sus siglas en inglés)—hacen cumplir la EPCRA. Sin embargo, de acuerdo a FEPCRA, FSHMERC y FDEM no pueden ejercer una acción contra un violador de un requerimiento de la EPCRA si la EPA ya inició y está ejerciendo una orden administrativa o castigo civil para hacerla cumplir, o un castigo civil para obligar o imponer un castigo por una violación al mismo requerimiento según la EPCRA.

¿Qué instalaciones son cubiertas por la EPCRA?

La EPCRA regula las instalaciones que producen y/o almacenan sustancias extremadamente peligrosas y toxicas o químicos peligrosos por arriba de las cantidades umbrales como los enlistadas y determinadas por la EPA.

Esas instalaciones deben notificar a los funcionarios del estado identificados por la EPCRA que ellas están cubiertas por la EPCRA. Para una lista completa de los químicos enlistados como sustancias extremadamente peligrosas, químicos tóxicos o peligrosos y sus umbrales para cantidades almacenadas, por favor consulte a la EPA (https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2014-title40-vol28/pdf/CFR-2014-title40-vol28-part302.pdf).

¿Qué exige la EPCRA?

La EPCRA tiene cinco exigencias principales:

  1. La planificación de emergencias

  2. La presentación de Fichas de Datos de Seguridad de los Materiales

  3. El requerimiento de un informe del inventario de químicos peligrosos

  4. El inventario de químicos tóxicos liberados

  5. La notificación de liberaciones de emergencia

Bajo su disposición de planificación de emergencia, la EPCRA ordena que el gobernador de cada estado designe una comisión de respuesta a emergencias del estado (SERC) para implementar las provisiones de la EPCRA dentro del estado. Las SERCs deben estar conformadas por una o más de las organizaciones contratadas o designadas por el estado, y deberán estar integradas por personas con experiencia en respuesta de emergencia, tanto como sea posible. Cada SERC puede designar un comité local para planificación de emergencias (Local Emergency Planning Committee, LEPC por sus siglas en ingles) para cada distrito. Los miembros del LEPC incluyen funcionarios locales incluyendo policías, bomberos, defensa civil, salud pública, transporte y profesionales del medio ambiente, así como representantes de las instalaciones sujetas a los requerimientos del plan de emergencia y los medios de comunicación. Es responsabilidad de cada LEPC desarrollar su plan de respuesta de emergencia del distrito, revisándolo anualmente junto con la SERC y los equipos de respuesta regional, y proporcionar información acerca del plan de respuesta de emergencia y los químicos en la comunidad a los ciudadanos en los distritos.

Para un mapa de las LEPC de Florida, consulte el sitio de la División de Administración de Emergencias de la Florida: http://www.floridadisaster.org/hazmat/LEPC/documents/LEPCMap.pdf.

Los elementos requeridos en un plan de respuesta de emergencia de un distrito incluyen:

  • Identificar las instalaciones y rutas de transporte de las sustancias extremadamente peligrosas

  • Describir los procedimientos de respuesta de emergencia, en y fuera del sitio

  • Designar un coordinador de emergencia en la comunidad y coordinador(es) de la instalación para implementar el plan

  • Describir como determinar la posible área afectada y población, por las liberaciones

  • Definir los planes de evacuación

Para una lista completa de los requerimientos, por favor consulte a la EPA.

La EPCRA también impone varios requerimientos de informes a los propietarios u operadores de esas instalaciones cubiertas por la Ley. Los propietarios u operadores de esas instalaciones deben presentar una Hoja de Datos de Seguridad del Material (de cada químico), un formato de inventario de los químicos peligrosos y, un formato de inventario químico tóxico liberado, de todas las sustancias extremadamente peligrosas y tóxicos o químicos peligrosos que las instalaciones han producido y que están almacenando, a cada una de las siguientes:

  • A la apropiada LEPC

  • A la SERC

  • Al departamento de bomberos con jurisdicción sobre la instalación

Para una lista completa de lo que debe ser incluido en cada uno de esos reportes, por favor consulte al EPA, FSHMERC o FDEM.

Si hay una liberación/derrame de una libra o más de cualquier sustancia extremadamente peligrosa o tóxica, o un químico peligroso en una instalación, los propietarios u operadores de la instalación deben proveer una notificación de emergencia al coordinador de emergencia de la comunidad de la LEPC del distrito en el cual está ubicada la instalación. Si la liberación/derrame ocurrió durante el transporte o el almacenaje para el transporte el requerimiento de notificación de la emergencia será satisfactorio marcando el 911.

La notificación de emergencia debe contener lo siguiente:

  • El nombre del químico de cualquier sustancia liberada

  • Una indicación de si la sustancia es extremadamente peligrosa

  • Un estimado de la cantidad liberada en el medio ambiente

  • El tiempo y duración de la liberación

  • Si la liberación ocurrió en el aire, agua y/ o tierra

  • Cualquier riesgo agudo o crónico, conocido o anticipado para la salud, asociados con la emergencia, y donde sea necesario, notificar respecto a la atención médica para los individuos expuestos

  • Precauciones adecuadas, tal como evacuación o lugares de refugio

  • Nombre y número de teléfono de la persona de contacto

Se debe presentar un reporte del seguimiento a la SERC y la LEPC tan pronto como sea posible después de la liberación. La notificación del seguimiento debe incluir información actualizada incluido el aviso inicial y proporcionar información sobre las acciones de la respuesta real tomadas y asesorar con respecto a la atención médica necesaria para los ciudadanos expuestos.

¿Qué exige la EPCRA?

En Florida, la FEPCRA exige que esos requerimientos de reportes se apliquen a las instalaciones tanto en sectores de manufactura como de no manufactura en el estado y para los cuerpos gubernamentales de Florida.

También obliga que los propietarios u operadores, de las instalaciones en Florida que están bajo la FEPCRA, deban pagar diferentes cuotas, incluyendo una de registro anual al FSHMERC. Los rangos de las tarifas van desde $25 a $2.000, en base al número de empleados ocupados en las instalaciones de Florida en instalaciones con un dueño común o en control de los operadores o propietarios de acuerdo al Manual de Cómo-Cumplir en http://www.floridadisaster.org/hazmat/SERC/documents/2014%20Florida%20How%20to%20Comply%20Manual%20%20Final%20Rev%204-9-2015.pdf.

Los propietarios u operadores de las instalaciones que están obligados bajo la EPCRA para notificar al FSHMERC, deben también hacer un único pago de propiedad de $50. Los propietarios u operadores de las instalaciones que están obligados, según EPCRA a presentar la Forma de Liberación de un Químico Tóxico, deben pagar una tarifa de reporte anual de hasta por $150.

Para una lista completa de las tarifas requeridas por la FEPCRA, por favor consulte FSHMERC o FDEM.

Todas las cuotas exigidas por la FEPCRA son usadas para apoyar y mantener las instituciones de la FEPCRA en toda la Florida.

¿Cuáles son los castigos bajo la EPCRA y la FEPCRA?

De acuerdo a EPCRA, un propietario u operador de una instalación protegida por la EPCRA que falle para notificar a los funcionarios estatales indicados (identificados por la EPCRA) de que esa instalación está cubierta por la EPCRA, pueden ser multados por la EPA con un castigo civil de hasta $25.000 por cada día en que ocurre o continúa la violación.

Un castigo civil de $25.000 puede ser impuesto por la EPA por cada violación de cualquiera de los requerimientos de notificación de emergencia de una liberación. Sin embargo, un castigo civil por violar los requisitos de una notificación de emergencia no se puede imponer sin un aviso al violador y la oportunidad para una audiencia.

También conforme la EPCRA, cualquier persona que consciente e intencionadamente falla para proporcionar una notificación de emergencia de una liberación puede enfrentar una multa de hasta $25.000 y/o una penalidad criminal de hasta dos años en prisión. En el caso de una segunda o subsiguientes condenas, el violador puede enfrentar una multa de hasta $50.000 y/o un castigo criminal de hasta cinco años en prisión.

La EPCRA también permite demandas civiles limitadas contra los violadores de la EPCRA.

Además, en Florida, de acuerdo a la FEPCRA, cualquier propietario u operador de una instalación, un empleador o cualquier otra persona que consiente o imprudentemente proporcione información escrita falsa para que la EPCRA o la FEPCRA así lo reporte a la FSHMERC, FDEM, o a un departamento de bomberos, es responsable de un castigo civil de $5.000 por cada falla de falsa información que haya presentado.

También, conforme la EPCRA, cualquier persona que consiente o intencionadamente proporciona información falsa o cause que dicha información así escrita sea proporcionada por la EPCRA o la FEPCRA a la FSHMERC, FDEM o un departamento de bomberos, con la intención de engañar a la FSHMERC, FDEM o a un departamento de bomberos, será culpable de felonía (delito mayor/grave) en tercer grado, castigable por una pena criminal de hasta por cinco años en prisión y/o una multa de $5.000.

Delitos menores son crímenes castigables por un año de prisión o menos, y las felonías son crímenes castigables con más de un año de prisión. Los delitos menores y las felonías a su vez son clasificados por grados según el nivel de severidad, con el primer grado asignado a los crímenes más serios.

La FEPCRA también estipula que cualquier disposición de la EPCRA, la cual origina una causa de acción federal también originará una correspondiente causa de acción, de acuerdo a la ley del estado de Florida, con jurisdicción en las cortes de circuito. Además, cualquier disposición de la EPCRA que impone o autoriza a la EPA para imponer un castigo civil, también impondrá o autorizará la imposición de un castigo civil por parte del FDEM.

Algo de lo antes mencionado implica que un violador de la EPCRA también enfrentara castigos bajo la EPCRA y FEPCRA. Sin embargo, es importante hacer notar que de acuerdo a la FEPCRA una acción no puede ser ejercida contra un violador de los requisitos de la FEPCRA si la EPA ya inició y sigue una orden administrativa o castigo civil para cumplir, o imponer una penalidad civil por una violación del mismo requerimiento según la EPCRA.

Fuentes

Título 42 del Código de los Estados Unidos, Secciones 11001 al 11050

Capítulo 252 de los Estatutos de Florida, Secciones 252.81 al 252.90

Agradecimientos

Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que proporcionaron su tiempo y consejos en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve en la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE069

Release Date:May 30, 2018

Reviewed At:January 21, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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About this Publication

Este documento, FE069, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. (UF/IFAS) Fecha de primera publicación: noviembre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en < https://edis.ifas.ufl.edu>.

About the Authors

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida; Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos; y Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida; Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de Florida, Gainesville, FL 32611.

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  • Michael Olexa