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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Pozos de Agua

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

¿Quién regula las pozos de agua?

La ley federal no regula directamente la construcción de pozos. Sin embargo, debido a que hay contaminación potencial del agua subterránea y otros daños al medio ambiente, a través de la estructura de los pozos algunos de los estatutos federales más amplios de protección del medio ambiente, pueden entrar en juego. Por ejemplo, la filtración de desechos peligrosos de un pozo contaminado que contaminó uno de los muchos acuíferos de Florida, estaría bajo las disposiciones de limpieza de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad (o Superfondo) (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act, CERCLA por sus siglas en inglés) (ver FE584, CERCLA).

A nivel estatal, el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés), a través del Capítulo 373, de los Estatutos de Florida, Sección 373.308, ha delegado la mayoría de su autoridad reglamentaria a los Distritos de Administración del Agua de Florida (Florida Water Management Districts, FWMD por sus siglas en inglés) individuales, para regular los pozos de agua y por tanto, el correspondiente FWMD deberá siempre ser contactado antes de tomar cualquier acción que involucre los pozos de agua. Los estatutos y las reglas están diseñados para salvaguardar tanto la calidad del agua extraída de los pozos como la calidad del acuífero, ya que ambos podrían ser contaminados potencialmente a partir de otros pozos. Los FWMD también regulan la cantidad de agua extraída del pozo estableciendo requerimientos específicos según el diámetro del pozo y permisos de uso de consumo. Los permisos del uso de consumo son descritos con más detalle (ver FE604 Uso de Consumo).

¿Cuáles son los requerimientos para construcción de un pozo?

Un "pozo" se define básicamente como cualquier excavación para adquirir, localizar o recargar artificialmente el agua subterránea. Bajo los estatutos, la construcción, reparación o abandono de pozos debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con licencia. Los FWMD reglamentan las pruebas y otros procedimientos de permisos para los contratistas. Sin embargo, hay algunas excepciones importantes para el requerimiento de un contratista con licencia para que haga el trabajo, siempre que el individuo cumpla con todas las otras leyes locales o estatales. El permiso no se exige para los siguientes casos (ver Sección 373.326(2), Estatutos de Florida):

  • Los propietarios de casas (o arrendatarios) que construyen un pozo de dos pulgadas o menos de diámetro en su propiedad para su propio uso (incluyendo usos agrícolas). Tenga en cuenta que puede ser necesario que los dueños/inquilinos obtengan un permiso y/o presentar un informe de terminación de pozo al FWMD. Se recomienda consultar su FWMD, gobierno local de condado, o su Oficina de Extensión del Condado para más información;

  • Si el pozo está previsto solamente para el uso en una casa de una sola familia, que es la residencia del solicitante o solo para propósitos de uso agrícola y el agua que se usa no estará disponible para el público o cualquier otro residente que no sea su propietario. Para calificar para la exención por gasto innecesario, se debe hacer una solicitud escrita para el correspondiente FWMD. Independiente de la exención, el FDEP debe ser notificado de un pozo una vez que exista.

Tenga en cuenta que algunos condados de Florida han aprobado ordenanzas locales que pueden tener requisitos más estrictos para las solicitudes de permisos de construcción de pozos que las regulaciones estatales examinadas en este documento. Por ejemplo, el Condado de Manatee requiere que los propietarios adquieran un permiso de construcción de pozo para cualquier pozo, incluyendo pozos de menos de dos pulgadas de diámetro.

La construcción de un pozo mayor de dos pulgadas de diámetro (como cuatro pulgadas de ancho) debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con permiso. Los propietarios que construyen un pozo requieren de un permiso de su FWMD como del FDEP. Ya que los permisos requeridos varían entre los cinco FWMD, los propietarios deberán consultar con su FWMD correspondiente para los requerimientos específicos en el portal http://flwaterpermits.com.

La construcción, reparación o abandono de un pozo requerirá de un permiso de pozo del FWMD correspondiente. Las excepciones a esta regla incluyen los siguientes:

  • Los permisos de construcción no necesitan ser obtenidos retroactivamente para pozos construidos antes de 1972 (aunque los permisos son requeridos para reparar o abandonar esos pozos, y si el FDEP considera que el pozo es peligroso para los recursos del agua subterránea),

  • El permiso de construcción no se requiere cuando alguien quiere operar temporalmente el equipo para remover el agua,

  • Tampoco se requiere cuando el distrito determine que el requerimiento de un permiso dará lugar a un gasto innecesario para el solicitante, y

  • Un permiso no es requerido antes de la construcción, reparación o abandono de cualquier pozo exento según el Capítulo 373 de los Estatutos de Florida, Secciones 373.303(7) y 373.326 (como pozos construidos para la extracción de petróleo, gas natural, minerales o productos de minas, o pozos para insertar medios de re-presurización en formaciones que tienen petróleo o gas natural).

Recuerde que los FWMD también exigen de un permiso para uso de agua de consumo para extracciones o desvíos del agua independientemente de las exenciones permitidas aplicables al pozo. También, el uso imprudente de plaguicidas cerca de pozos puede resultar en la contaminación del agua subterránea en el acuífero subyacente, causando una contaminación generalizada. Consecuentemente, los agricultores deberán estar familiarizados con todas las regulaciones designadas para prevenir la contaminación del agua antes de tomar cualquier acción. Para más información del reglamento de plaguicidas, ver FE588, FIFRA; FE589, FQPA; y FE590, FPL.

¿Dónde debe estar colocado un pozo?

Todos los sitios propuestos para pozo deben ser pre-aprobados por el FWMD correspondiente. La pre-aprobación protege contra la posibilidad de que un pozo sea perforado sin saber que está dentro de un área de contaminación de agua subterránea. El FDEP provee continuamente mapas actualizados de las secciones contaminadas de los acuíferos del FWMD y los departamentos pertinentes de salud del condado. Esta información está disponible en la solicitud de los solicitantes. Los FWMD y los departamentos de salud del condado también prescriben las distancias mínimas desde las áreas contaminadas en donde los pozos pueden ser construidos. Los FWMD son responsables también por asesorar a los solicitantes sobre la distancia mínima de la colocación del pozo respecto a tanques sépticos, campos de drenaje, áreas de almacenamiento químico y otras fuentes potenciales de contaminación.

¿Cuáles son las especificaciones y estándares de un pozo?

El FDEP publica los requerimientos básicos para las técnicas de perforación y materiales, paredes y sellado, identificación y etiquetado de la parte superior del pozo, etc. Esos estándares deben ser observados aun donde no es necesario obtener un permiso o una licencia. Otra vez, las reglas del FWMD complementan los requerimientos del FDEP y deben ser consultadas.

¿Cuáles son los permisos y cuotas de un pozo bajo la ley estatal?

Cada FWMD establece los pagos de permiso dependiendo principalmente de la naturaleza de la actividad y del tamaño del pozo. Esos pagos pueden ser tan pequeños como $1 por actividades tales como abandono, pero no pueden exceder de $100 para pozos residenciales privados o $500 para pozos de abastecimiento público. Los pagos no serán exentos por cambios a permisos existentes.

Los permisos de construcciones son válidos por un periodo de un año. Si la construcción o reparación no puede ser terminada en un año, el FWMD tiene dos opciones. El FWMD puede extender el límite o requerir un nuevo permiso. La mayoría de los FWMD requieren de un permiso de uso de consumo antes de que el permiso de construcción de un pozo sea aprobado. Algunos FWMD exigen un permiso para poner una recarga artificial de agua en el suelo. Algunos aspectos básicos de los permisos de uso de consumo que también están regulados por los distritos individuales, están resumidos en el FE604, Permisos de Uso de Consumo.

¿Cuáles son los castigos bajo la ley estatal?

El FDEP, los FWMD u otras instituciones gubernamentales pueden aplicar penalidades tanto civiles como criminales contra los violadores de los estatutos o reglas. La construcción, reparación o abandono de pozos sin una licencia o en violación de los otros requerimientos, es un delito menor en segundo grado, castigable con una multa de hasta $500 y/o prisión de hasta por 60 días. Cada agencia está autorizada también a llevar a cabo demandas civiles por daños hasta por $10.000 por violación. Los FWMD tienen además la autoridad para imponer multas administrativas que no excedan de $10.000 por ofensa.

Tenga en cuenta que los delitos menores (o faltas) son delitos que se castigan con prisión de un año o menos, y los delitos graves son delitos que se castigan con prisión de más de un año. Las faltas y los delitos graves se clasifican además por grados según el nivel de gravedad, siendo el primer grado los delitos más graves.

Fuente

Capítulo 373 de los Estatutos de Florida, Secciones 302 a 342

Capítulo 62, Código Administrativo de Florida, Secciones 531 a 532

Título 40 del Código Administrativo de Florida

Información de Contacto

Reglamentación de Pozos de Agua (ver FE616, Agencias de Contacto)

  • S-1, Distritos de Administración del Agua de Florida

  • F-2, CERCLA (Superfondo) Línea directa

  • L-3, Sección de Agua Subterránea

Agradecimientos

Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que contribuyeron su tiempo y asesoramiento en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve de la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE086

Release Date:May 30, 2018

Reviewed At:January 25, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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About this Publication

Este documento, FE086, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. (UF/IFAS). Fecha de primera publicación: noviembre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en < https://edis.ifas.ufl.edu>.

About the Authors

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida; Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos; y Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida; UF/IFAS Extension, Gainesville, FL 32611.

Contacts

  • Michael Olexa