
Michael T. Olexa y Zachary Broome2
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
La Ley de Recuperación y Conservación (Resource Conservation and Recovery Act, RCRA por sus siglas en ingles) expresamente declara que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en ingles) ya no necesita hacer cumplir sus reglas, dentro de los estados que han aprobado sus propios programas de manejo de desechos peligrosos aprobados por la EPA. La EPA aprobará aquellos programas estatales que sean al menos, tan estrictos como los reglamentos de la EPA. Ambas autoridades, estatal y federal tienen el poder para hacer cumplir esencialmente las mismas reglas, aunque el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en ingles) ha hecho algunas adiciones importantes que serán señaladas.
El manejo de desechos peligrosos también cae en el dominio del reglamento de la EPA a través de dos Leyes: la Ley del Agua Limpia (Clean Water Act, CWA por sus siglas en ingles) que prohíbe todas las descargas de materiales peligrosos en aguas navegables (FE065), y la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsibilidad (o Superfondo) (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act, CERCLA por sus siglas en ingles), la cual provee un enfoque completo para financiar y ejecutar limpiezas de derrames de desechos peligrosos (FE067).
La EPA ha recopilado una larga lista de materiales y químicos específicos que son peligrosos, y también ha designado materiales con ciertas características como peligrosas. Hablando ampliamente, un desecho peligroso es cualquiera que puede resultar en una amenaza seria a la salud pública o al medio ambiente, si es mal manejado. Particularmente, la EPA observará las características de cada material (ej., toxicidad, flamabilidad, combustibilidad, corrosividad y reactividad).
Ciertos materiales han sido específicamente designados como no peligrosos, incluyendo las siguientes:
Desechos domésticos (ej., basura, desperdicios y desechos de tanques sépticos)
Desechos sólidos que son generados por el crecimiento o cosecha de un cultivo agrícola o por la cría de animales (incluyendo estiércol) y que son retornados al suelo como fertilizante
Los residuos ligeros en recipientes vacíos, generalmente no están sujetos a regulación como desecho peligroso (Título 40, Código de las Reglamentos Federales, Sección 261.7)
Las partes responsables por el manejo de los desechos peligrosos, son las mismas cinco categorías de las partes potencialmente responsables por los costos de limpieza, conforme la CERCLA (ver FE067):
Generadores de sustancias peligrosas (incluyendo generadores de pequeñas cantidades)
Transportadores de sustancias peligrosas
Propietarios de las instalaciones de tratamiento, almacén y eliminación
Operadores de las instalaciones para tratamiento, almacén y eliminación
Organizadores (aquellos que organizan el transporte de sustancias peligrosas)
Para asegurar el cumplimiento de todos los estatutos y reglas, es importante determinar si un individuo se ajusta en una o más de estas cinco categorías.
Un generador es cualquiera que produce un desecho peligroso. La EPA requiere que todos los generadores deban obtener un número de identificación antes que traten, almacenen, eliminen o transporten sus desechos. Además, la EPA establece estándares de pre-transportación, para empacado y etiquetado de desechos, y además lleva un sistema elaborado de registros, para mantener el record que permita al gobierno supervisar el desecho desde el punto de su creación hasta su eliminación final.
Los generadores pueden acumular, sin un permiso, no más de 55 galones de desechos peligrosos y un cuarto de desecho "sumamente" peligroso en-sitio, hasta por 90 días. Después de eso, a menos que la EPA otorgue una extensión de 30 días para retrasos no supervisados para remover el desecho, el propietario / u operador requiere de un permiso. Los generadores deben seguir todas las leyes aplicables de acuerdo con el almacén y etiquetado de los desechos peligrosos, y deben tomar todos los pasos requeridos para prevenir un derrame de desechos peligrosos y contaminación.
Los generadores de más de 100 kilogramos, pero menos de 1,000 kilogramos de desechos peligrosos en un mes calendario, pueden acumular desechos peligrosos en-sitio hasta por 180 días sin un permiso. Sin embargo, el generador debe cumplir con los numerosos requerimientos establecidos por la EPA (ej., la cantidad de desecho en-sitio nunca debe exceder de 6,000 kilogramos).
Además de los requerimientos de la EPA, la ley de Florida exige que cualquier generador que produce más de 1,000 libras de desecho peligroso en un año, archive un reporte separado con el FDEP al finalizar el año.
La ley federal permite ciertas excepciones para los requerimientos del permiso. Las dos más importantes son los generadores de pequeñas cantidades y la excepción de plaguicidas agrícolas.
Generadores de Pequeñas Cantidades: Los generadores que producen más de 100 kilogramos, pero menos de 1,000 kilogramos de desecho peligroso en un mes calendario, pueden tener el derecho al status de "generador de pequeñas cantidades" (small quantity generators, SQG por sus siglas en ingles). De acuerdo a las reglas federales, los SQG tienen el derecho de "exenciones condicionales" tales como exenciones para ciertas restricciones de eliminación en-tierra, el derecho para acumular desecho en-sitio por largos periodos de tiempo sin un permiso, y mayores opciones de eliminación. Bajo la ley de Florida, todos los SQG deberán ser notificados por el FDEP, vía Servicio Postal de los Estados Unidos, de sus responsabilidades legales y alternativas de eliminación. En respuesta, cada SQG está obligado en los primeros 30 días de haber recibido la notificación, a declarar al FDEP todas las prácticas de manejo de desecho, incluyendo los tipos y cantidades de desecho manejado. La falla para revelar esta información puede llevar a multas de hasta $100 por día para no más de 100 días.
Exenciones de Plaguicidas Agrícolas: Específicamente se exentan de los requisitos que regulan a los generadores, los agricultores que eliminan sus propios plaguicidas. Sin embargo, ellos deben cumplir con las instrucciones de eliminación sobre la etiqueta de los plaguicidas y deben enjuagar tres veces cada recipiente.
Al igual que los generadores, los transportistas deben obtener un número de identificación de la EPA y mantener registros detallados de todos los desechos que ellos manejan. Los transportistas no requieren obtener un permiso de propietario/operador mientras no almacenen desechos por más de 10 días.
En el evento de un derrame, los transportadores deben tomar todas las acciones necesarias, incluyendo la notificación del manejo de la crisis a las autoridades, para proteger la salud pública y al medio ambiente así como la limpieza del derrame. Las reglas de Florida imponen responsabilidad financiera a los transportadores de al menos $1 millón de dólares por accidente, y exigen que todos los transportadores reporten evidencia de una adecuada cobertura de seguro.
Los transportadores deben observar que ellos también pueden estar sujetos al reglamento de la Secretaria de Transporte de los Estados Unidos bajo la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Transportation Act, HMTA por sus siglas en ingles). La HMTA regula las actividades vehiculares tales como, el manejo, el estacionamiento y recarga de combustible de los vehículos que están involucrados en el comercio de cualquier material venenoso, flamable, combustible, corrosivo u otro material "que puede poseer un riesgo no razonable para la salud y seguridad o propiedad."
Cualquier involucrado en el tratamiento, almacenamiento y/o eliminación de desechos peligrosos debe tener un permiso del FDEP y la EPA. Las únicas excepciones relevantes para esta regla son las limitadas a la acumulación en el sitio, permitidas a los generadores, las excepciones de plaguicidas agrícolas e instalaciones que re-usan completamente el desecho en algunos otros procesos de producción. La EPA ha establecido amplias y detalladas reglas para la operación y seguridad de tales instalaciones. La EPA también reglamenta al personal, seguridad, cierre y virtualmente todos los aspectos del mantenimiento de una instalación para tratamiento, almacenamientoo eliminación de desechos.
A nivel estatal, el FDEP exige a propietarios/operadores monitorear y mantener los estándares del agua subterránea de su tierra y reportar cualquier cambio al FDEP. Los propietarios/operadores, como los transportadores, conforme a la ley de Florida, están obligados a ser responsables y contar con un seguro contra accidentes. Ningún desecho debe ser tratado, almacenado o eliminado en cualquier lugar, excepto en una instalación con permiso. Los desechos nunca deben ser tirados en un sistema de drenaje o tanque séptico. Florida está trabajando para descontinuar la eliminación de desechos peligrosos a través de las tierras de relleno.
Los Estatutos de Florida autorizan y subsidian a los gobiernos locales para establecer los centros de colección de desechos peligrosos locales, y ordenar al FDEP a establecer las "redadas de tóxicos" en centros comunitarios, donde los generadores pueden entregar pequeñas cantidades de desechos peligrosos (menos de 100 libras).
Los organizadores son definidos ampliamente como cualquiera involucrado en organizar el transporte de desechos peligrosos, tal como un intermediario que contactó al transportador para embarcar el desecho peligroso, etc. Esta es una categoría para todos, que asigna la responsabilidad a las partes que no están definidas todavía en las categorías previas, pero que están involucradas en el proceso del transporte del desecho peligroso.
Ambos castigos, civil y criminal, incluyen prisión, están disponibles bajo la Ley del Agua Limpia (FE065), la Ley de Recuperación y Conservación (FE066) y la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsibilidad (o Superfondo) (FE067). Los castigos menos severos acompañan a las violaciones negligentes, mientras que las violaciones con conocimiento e intencionales aplican los castigos significativamente más grandes.
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 6901 a 6987 y 9601 a 9687
Título 33, Código de los Estados Unidos, Sección 1251 a 1387
Título 40, Código de los Reglamentos Federales, Sección 260 a 272
Capítulo 403, Estatutos de Florida, Sección 403.702 a 403.7893
Título 62, Código Administrativo de Florida
Manejo de Desechos Peligrosos (ver FE099, Agencias de Contacto)
L-2, Sección de Cumplimiento con los Desechos Peligrosos
L-5, Instalaciones y Desempeño de la Ley del Agua Limpia
F-3, Planificación de Emergencia y Derecho-a-Saber de la Comunidad
F-4, TSCA Servicio de Información de Asistencia
F-6, Administrador de EPA de Registro de Plaguicidas de Florida
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.
Este es el documento EDIS FE095, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y Presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.
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